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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1112
NACIONALIZACION, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1112
Cuando los bienes de las instituciones de beneficencia, se acrediten como de propiedad privada y no del clero, pero existan indicios bastantes para comprobar la in gerencia de asociaciones religiosas o de sus asimilados, en esas mismas instituciones, es procedente la nacionalización. Sin embargo, si consta que la propiedad de unos bienes nacionalizados ha pertenecido siempre y de mucho tiempo atrás, a una persona y a sus causahabientes, y que no han dejado de poseerlos y de sostener el asilo situado en ellos, aunque en el servicio social que se ha venido proporcionando en dicho asilo, hayan intervenido monjas católicas romanas y este probada la ingerencia de una asociación religiosa del culto romano, cosa que es indudablemente violatorio del último párrafo de la fracción III del artículo 27 constitucional, dicha violación no se sanciona con la nacionalización sino en la forma prevenida en el artículo 67 de la ley de 5 de febrero de 1861 y, por tanto, tal nacionalización es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4925/36. Rubín de Gómez de Parada Dolores y coagraviada. 11 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.