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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1111
NACIONALIZACION, FACULTADES DEL SECRETARIO DE HACIENDA EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1111
Si por no haberse dictado ejecutoriada en un juicio de nacionalización, éste dejó de tramitarse judicialmente y la resolución definitiva queda a cargo del secretario de hacienda, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 1o., transitorio, y 26 de la Ley de Nacionalización, no puede decirse que dicho funcionario se substituye en la jurisdicción del Magistrado de Circuito correspondiente, sino que su resolución es un acto de autoridad administrativa, en representación del presidente de la República, en uso y cumplimiento de las facultades y obligaciones que a éste confiere e impone la Constitución Federal, en la fracción I de su artículo 89.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4925/36. Rubín de Gómez de Parada Dolores y coagraviada. 11 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.