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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1111
NACIONALIZACION, PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1111
Si una escritura de promesa de venta, hecha a favor de una persona perteneciente al clero católico, por su mismo carácter de promesa, no llegó a trasmitir la propiedad del predio y cuanto lo constituye, y ese contrato fue rescindido, aunque conforme a la mencionada escritura tal persona haya tenido el derecho de entrar en posesión del mencionado predio, si esto no se ha comprobado, la escritura de promesa no puede tenerse como prueba para declarar nacional el inmueble en cuestión, máxime, si por virtud de la rescisión quedó sin efectos la futura trasmisión de la propiedad, y ésta comprobado también que aquél no ha salido de la posesión del vendedor; por lo cual, no puede suponerse que el comprador haya sido interpósita persona de asociaciones, corporaciones o instituciones religiosas, ya que nunca poseyó ni administro el objeto del contrato, en nombre o para beneficio de ellas, con título simulado, en los términos del artículo 6o., fracción I, de la Ley de Nacionalización de Bienes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4925/36. Rubín de Gómez de Parada Dolores y coagraviada. 11 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.