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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1135
OPOSICION, JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1135
Si una dependencia de la Secretaría de Hacienda trata de exigir a una persona un crédito fiscal, fijado en cantidad líquida, sin que exista un recurso administrativo establecido expresamente por la ley, es procedente el juicio de oposición de que habla la Ley Orgánica de la Tesorería, reformada por decreto de 30 de diciembre de 1935, ante un Juez de Distrito, y precisamente en él debe proponerse la cuestión relativa a si el cobro es legalmente exigible, por la circunstancia de estar aún pendiente el procedimiento que dio motivo a los hechos que se imputaron al quejoso y que dieron motivo a la responsabilidad fiscal exigida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4919/36. Miravete Miguel M. 11 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.