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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1137
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FUNCIONES DE LA JUNTA REVISORA Y DE LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1137
Aun cuando exista independencia respecto de las funciones que desempeñan la Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta y las Oficinas Federales de Hacienda, es incuestionable que estas últimas actúan como auxiliares de aquéllas, cuando se trata de revisión de calificaciones para el cobro del impuesto, ya que la ley les impone la obligación de remitir a aquélla, las inconformidades de los quejosos, con las resoluciones de las Juntas Calificadoras; por tanto, estando demostrado que un causante quejoso, ocurrió en tiempo, ofreciendo una prueba ante una Oficina Federal de Hacienda, no le es imputable el que su escrito no llegara a poder de la mencionada Junta.
Precedentes
Amparo en revisión 4251/36. Compañía "La Victoria", S. A. 11 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.