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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1142
RECONSIDERACION, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1142
Ni la solicitud de reconsideración ni el hecho de haberle dado curso la autoridad correspondiente, cuando dicho recurso no se hallaba establecido en la ley del acto, equivale a la tramitación de un recurso legal y, por tanto, no puede interrumpir el término para interponer el amparo.
Precedentes
Tomo L, página 2396. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6318/36. González Cándido. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Tomo L, página 1142. Amparo administrativo en revisión 5498/36. Compañía Minera "Las Dos Estrellas". 11 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.