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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1169
ALCOHOL, ARRENDAMIENTO DE FINCAS PARA LA VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1169
La mente de la Ley sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, es que el propietario de la finca dé aviso a la autoridad fiscal, de que ella se arrienda para establecer un expendio de bebidas alcohólicas; y es natural que si el contrato de arrendamiento se celebra con un fin diverso, la ley no puede obligar al propietario a establecer una estrecha vigilancia sobre su inquilino, para estar en condiciones de saber si éste ha establecido un comercio de bebidas alcohólicas; pero si el arrendador a quien se impuso una multa por no dar el aviso correspondiente, no acompaña su contrato de arrendamiento, como prueba, ante el Jurado de Infracciones Fiscales, es indudable que dicha autoridad no puede juzgar el caso, más que en la forma en que se sometió a su conocimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3429/36. G. viuda de Madrid Columba. 12 de noviembre de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.