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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1206
RECONSTRUCCIONES, IMPUESTOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1206
Seguramente que el legislador que formó el artículo 21 de la Ley de Hacienda de 1929, tuvo en cuenta, por motivos de equidad, que era gravoso para el propietario de una finca reconstruida, el pago total del impuesto, cuando de hecho ya había emprendido obras de reconstrucción, por lo que no es de considerarse al inciso "C", fracción I, del artículo 3o., transitorio, del la Ley del Impuesto Predial, sino como explicativo del 21 de la Ley de Hacienda de 1929 y no retroactivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 207/35. Sánchez Gavito Alfonso. 13 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.