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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1210
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (CONDONACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1210
No es exacto que el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deje al arbitrio absoluto de la Secretaría de Hacienda, la apreciación del valor de las pruebas ofrecidas por el presunto infractor, de tal manera que el criterio de dicha secretaria no pueda ser sustituido por el de la autoridad judicial federal, al resolver en la vía de amparo, un caso relativo a dicha apreciación de pruebas, pues sin duda alguna que la autoridad judicial federal tiene amplias facultades para ver si la Secretaría de Hacienda se ciñó a una justa y legal apreciación en el examen de las pruebas rendidas por el interesado, ya que, de otra manera, cualquiera resolución arbitraria de dicha autoridad, no podría ser motivo de amparo por parte de la justicia federal, lo que contraría los principios establecidos por los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5852/36. Alvarez Johnson Ignacio. 13 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.