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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1221
TIERRAS OCIOSAS, DEVOLUCION EN CASO DE SER IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1221
Si unas tierras fueron dadas a una comunidad, como ociosas, sin tener el carácter de tales, y se concede el amparo que por ese motivo pida el afectado, el efecto de aquél debe ser el que dichas tierras se le devuelvan, sin que obste el que los beneficiarios hayan hecho algunos gastos en el cultivo de ellas, pues éstos les podrán ser reembolsados, y aquéllos en ningún caso tienen derecho a pedir que no se cumplan las leyes, ya que no pueden ignorar que la autoridad judicial federal, reconociendo el derecho a quien lo tuviere, tiene que ordenar la devolución de esas tierras a sus legítimos propietarios o poseedores, por no haber habido motivo para privarlos de ellas, a pretexto de encontrarse ociosas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 658/36. Barragán Fernando. 13 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.