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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1261
JUNTA REVISORA, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1261
De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento de la Ley para la Recaudación de los Impuestos, Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas, sólo el causante o la oficina receptora están capacitados para pedir la revisión de sus inconformidades, y si ni uno ni otra hacen uso de ese recurso, es imposible admitir que la Junta revisora lo haga de oficio, y si lo hace así, resulta evidente que se excede en sus facultades, al resolver sobre puntos que no fueron sometidos a su decisión.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4676/35. Assemat Pedro C., Como sucesor de J. Prom. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.