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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1272
DESERCION, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1272
Si solamente existen elementos de imputación de que un militar considerado como retirado, cometió el delito de deserción, pero no ha sido procesado, oído y condenado, y como consecuencia, privado de su investidura y derechos militares, en un proceso en el que debe oírsele en defensa de la situación de retirado, que tiene apoyo en las disposiciones de los artículos 149, 150 y 156 de la Ley Orgánica del Ejército Nacional, de 31 de octubre de 1900, conforme a la cual, tiene derecho a pensión, sin obligación de desempeñar la comisión del que se asegura desertó, es indudable que si esta cuestión no se toma en cuenta para retirarle la pensión, debe concedérsele el amparo que contra tal acto pida, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se tome en consideración su situación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3542/36. Ríos Martínez J. Jesús. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.