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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1289
TERRENOS NACIONALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1289
Si el amparo se endereza contra la resolución de la Secretaría de Agricultura y Fomento, en el sentido de que no es posible reconocer a la parte quejosa los derechos de propiedad de unos terrenos que han pasado a la propiedad de la nación, aun cuando se trata de un acto negativo, produce consecuencia de carácter positivo, puesto que al no reconocerse los derechos de propiedad, la consecuencia es que se ordene al agente de dicha secretaría, que tome posesión de los terrenos; y la suspensión debe concederse, porque con ello no se sigue perjuicio a la sociedad ni al Estado y si se llegara a ejecutar la resolución reclamada, sí se causarían al quejoso daños de difícil reparación, al privársele de la posesión que, según afirma, viene disfrutando.
Precedentes
Tomo L, página 2459. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3766/36. Chavarría Alfredo. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Rodolfo Asiáin.
Tomo L, página 1289. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3765/36. Chavarría Ramón, sucesión de. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Rodolfo Asiáin.