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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1290
SUSPENSION, EN ELLA NO DEBEN TRATARSE CUESTIONES DE FONDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1290
Los motivos de sobreseimiento no son óbice para conceder la suspensión del acto reclamado, puesto que la improcedencia del juicio, es materia del fondo de la cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3765/36. Chavarría Ramón, sucesión de. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.