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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1300
DIPUTADOS ELECTOS, NO TIENEN PERSONALIDAD PARA PEDIR AMPARO POR EL ESTADO RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1300
Es indudable que si unas personas únicamente ostentan el carácter de diputados electos a la Legislatura de un Estado, reunidos en el recinto oficial del Poder Legislativo de la misma entidad, y constituidos en colegio electoral de la mencionada legislatura, como son simples presuntos diputados, carecen de personalidad legal para intentar amparo por invención de las autoridades federales a la soberanía de su respectivo Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6178/36. Medardo Castro J. y coagraviados. 17 de noviembre de 1936.