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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1303
ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE AMPARO PEDIDO POR UN TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1303
Si el amparo se endereza contra la conminación que el administrador de rentas de un Estado, hace a la parte quejosa, para que si dentro de un plazo no manda entregar la cantidad que debe descontar a un tercero, se embargará a la propia quejosa; para conceder la suspensión no debe exigirse el depósito, en los términos del artículo 60 de la Ley de Amparo anterior a la vigente, por no ser la parte agraviada el causante obligado directamente al pago de las cantidades que se cobran; peso si no se comprueba la existencia del embargo en bienes del verdadero causante, debe exigirse fianza por el importe de las cantidades reclamadas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6562/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 17 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.