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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1357
PROCEDIMIENTO ECONOMICO-COACTIVO, VIOLACIONES DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1357
Como el artículo 12 de la Ley de Causantes Morosos del Estado de Coahuila, previene que practicado el embargo, que se mandara inscribir en el Registro Público, el juzgado resolverá inmediatamente, condenando al deudor al pago de lo reclamado y gastos, y dispondrá al mismo tiempo, que se haga remate de los bienes secuestrados, sirviendo de base el avalúo catastral, si se trata de propiedad raíz, es indudable que dicho artículo se viola, si las dos primeras almonedas se efectúan con valor catastral diverso del que realmente tenía el bien sacado a remate.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7043/35. Rodríguez Dámaso E. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.