Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333661
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1363
ADUANAS, REMATES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1363
Si tanto en la ley anterior como en la vigente, se establece el remate de los efectos secuestrados, lo que significa que, de acuerdo con las dos leyes, el afectado tiene el derecho de que los efectos que le sean recogidos se vendan en pública almoneda, el simple error de citar la ley inaplicable, por razón de la fecha en que comenzó a regir, no puede quitarle al interesado, el derecho para que se haga la venta en remate, conforme a la legislación anterior, exactamente aplicable, máxime, si lo reclamó oportunamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3810/36. Marmolejo Garza Manuel. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.