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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1368
LEY MINERA, INFRACCIONES A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1368
Es verdad que conforme al artículo 64 de la Ley Minera, procede la reposición del expediente, cuando la infracción de la misma ley, no sea imputable al solicitante, pero dicha disposición sólo puede referirse a las infracciones que se cometan al procedimiento y que puedan subsanarse, y en ningún caso puede prevalecer contra la prohibición de carácter general, contenida en el artículo 8o. de la misma ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5334/33. Holm Wilfrido F. y coagraviado. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.