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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1373
BIENES NACIONALES, SOBRE ELLOS NO TIENE POTESTAD EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1373
Atentos los términos de los artículos 16 y 19 de la Ley Sobre Bienes Inmuebles de la Federación, que disponen que son bienes propios de la hacienda federal los que le pertenecen de pleno dominio, es indudable que la Delegación de la Dirección de Obras Públicas del Departamento Central del Distrito Federal, carece de competencia para dictar órdenes respecto de una propiedad comprendida en los preceptos citados, porque según la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, corresponde al Departamento del Distrito Federal la administración de la hacienda del propio departamento, y cuidar de los parques y paseos del Distrito Federal, con excepción de los que pertenezcan al gobierno de la federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4739/36. Negrete Marciano. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.