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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1407
EXPROPIACION, LEY NUMERO 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1407
Si el comprador de una finca, por cualquier motivo, no inscribió en el Registro Público la escritura respectiva, pero acredita su carácter de propietario, es indudable que no se le puede dar por notificado de un procedimiento seguido en su contra, para la expropiación de la finca relativa, si sólo aparece que, conforme a la ley, se notificó por medio de la Gaceta Oficial, a quien aparecía como dueño en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2665/36. González José Gil. 19 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.