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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1412
TITULOS PROFESIONALES, LEYES APLICABLES AL REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1412
No puede decirse que una ley se aplique retroactivamente, si es la reglamentaria que señala el procedimiento a que debe sujetarse la revisión de títulos profesionales y se aplica en el momento en que se va a hacer tal revisión; sin que pueda considerarse que por el hecho de haber sido presentada la solicitud de registro, con anterioridad a la promulgación de la ley, el promovente haya adquirido derechos a que se le aplique la ley que ha sido derogada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4581/36. Estrada Iturbide Miguel. 19 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.