Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333675
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1445
QUEJA PUEDE PROMOVERSE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1445
Si el recurso de queja se presenta ante el Juez de Distrito y no directamente ante la Suprema Corte de Justicia, en los términos del párrafo primero del artículo 99 de la Ley de Amparo, es de estimarse que el Juez de Distrito no es más que el conducto para hacerla llegar a la Suprema Corte de Justicia, y si su presentación se hace dentro del término fijado por la ley, debe tenerse por interpuesta en tiempo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 242/36. Bustamante Luis Felipe y coagraviado. 23 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.