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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1459
RENTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1459
Si se reclama en amparo la orden de la autoridad administrativa, para que los arrendatarios paguen el importe de las rentas a la autoridad exactora, apercibidos de doble pago, en caso de no hacerlo así; y de autos aparece que el quejoso pagó, antes, al propietario de la finca, una cantidad a cuenta de rentas adelantadas, procede conceder la suspensión, sin que sea necesario el requisito de depósito, desde el momento en que el quejoso no tiene el carácter de causante directo, y es bastante exigir cualquiera otra garantía que autorice la ley, como la fianza; y por lo que hace a las rentas que se devenguen con posterioridad a las que cubrió es indudable que ningún perjuicio se le causa con pagarlas a la oficina exactora, pues de cualquier manera está obligado a hacerlo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5785/36. Cortés Arturo. 24 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.