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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1488
OPOSICION, ASEGURAMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1488
Como conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, no puede iniciarse la oposición sino previo aseguramiento del interés fiscal, ante la oficina ejecutora, es indudable que mientras el juicio sumario de oposición se encuentre en tramite, debe subsistir la garantía otorgada, lo que indica también que sólo puede mandar hacer efectiva dicha garantía, hasta que se dicte sentencia definitiva favorable al fisco, pues entonces cesa de existir la necesidad de que continúe aquélla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3158/36. A. Rodríguez y Hermano. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.