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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1491
EXPROPIACION, A QUIEN DEBE NOTIFICARSE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1491
El verdadero afectado por una expropiación, no puede ser otro que el propietario del terreno expropiado, y la base para identificar al que lo sea de un inmueble, es la inscripción, que de éste aparezca en el Registro Público de la Propiedad; pero aun prescindiendo de esta consideración, de los términos con los que se designa al afectado con una expropiación, en los artículos 10 y 11 de la Ley de Expropiación del Estado de Veracruz, se desprende que a quien debe notificarse en el procedimiento expropiatorio, es precisamente al dueño del terreno, ya que el artículo 10 dice: que el gobernador escuchará a la parte contraria, y siendo el Estado el que pretenda la declaración, se notificará "al propietario respectivo", y el 11 previene que la notificación que en todo caso se hará al "propietario afectado", será personal, etcétera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5745/36. Gómez de Rodríguez María y coagraviados. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.