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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1493
CULTO RELIGIOSO, FACULTADES DE LOS ESTADOS RESPECTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1493
El artículo 130 constitucional establece de manera terminante, que es a los poderes federales a los que corresponde ejercer, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes, pues las demás autoridades sólo obraran como auxiliares de la federación, y que las legislaturas de los estados únicamente tienen facultad para determinar, según las necesidades locales, el número máximo de los ministros de los cultos; razón por la que, la exigencia acerca de que uno de aquéllos, acredite tener los requisitos establecidos por la ley reglamentaria de una entidad federativa, en materia de cultos, es anticonstitucional, por tratarse de la aplicación de un precepto de la ley, que invadió la esfera de la autoridad federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3575/36. Palmira Lavalle Martín. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.