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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1498
AMPARO CONTRA UNA LEY QUE CONTIENE UN PRINCIPIO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1498
La Suprema Corte de Justicia, en los amparos promovidos contra actos administrativos, ha resuelto que el término de interposición, se cuente desde la fecha en que oficialmente se hace saber al interesado, el acto que da origen al amparo, aunque por otros conductos, no oficiales, haya tenido conocimiento de dicho acto. Este criterio es el mismo que rige para las notificaciones en la legislación federal, conforme a la cual surten sus efectos desde que el litigante, por sus propias promociones, se hubiere manifestado en juicio, sabedor de la resolución. Por tanto, el hecho de que frecuentemente se haya pedido por el quejoso, amparo contra un decreto sin impugnar de anticonstitucional, demuestra que tácitamente lo ha aceptado como apegado a la Constitución y, por tanto, el amparo que promueva contra el decreto mismo, es improcedente, si tal decreto llevaba implícita la ejecución del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3119/29. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.