Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333687
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1504
FISCO, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1504
Según los términos del artículo 274 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el derecho fiscal local, queda excluido de los efectos de cualquiera otra ejecución, cédula hipotecaria, quiebra o liquidación judicial; por tanto, sustituido el embargo de un bien raíz, por el saldo líquido de su venta, efectuado por otra autoridad, ese saldo debe ser entregado a la Tesorería del Distrito, pero no para aplicarla inmediatamente en pago, sino para resolver la contienda que sobre preferencia de derechos, que alguien alegue tener, admitiendo su oposición, conforme lo determine el artículo 275 de la mencionada ley, ya que infiriéndose del 274, que dicha tesorería no está obligada a concurrir ante la autoridad judicial, a discutir su situación preferencial, debe llevar a término su procedimiento coactivo y resolver sobre la oposición que ante ella formulen los terceros que se crean con mejor derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5455/36. Colegio de la Paz, Institución de Beneficencia Privada. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.