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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1509
RENTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL COBRO DE, POR EL FISCO EN VIRTUD DE SUSTITUCION DE ACREEDOR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1509
Si una Oficina Federal de Hacienda trata de hacer efectivas rentas, por virtud de haberse sustituido la nación, al acreedor, con motivo de la ocupación administrativa del inmueble arrendado, en un juicio de nacionalización, no es aplicable el artículo 135 de la Ley de Amparo, por no tratarse de un adeudo ni de un cobro fiscal, sino del ejercicio de una acción patrimonial del Estado, aun cuando se haga efectiva por el mismo conducto que los impuestos, y debe concederse la suspensión sin el requisito de fianza, si de autos aparece que se embargaron bienes al quejoso, y dicha garantía es bastante para asegurar los daños y perjuicios que causan a la Oficina Federal de Hacienda representante de la nación, tercera interesada.
Precedentes
Tomo L, página 2404. Indice Alfabético. Incidente de suspensión. 5909/36. Delgado María. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Hermilio López Sáchez.
Tomo L, página 1509. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5897/36. Ruelas María Guadalupe. 23 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.