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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1511
CANTINAS, DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1511
Si se reclama en amparo la orden del Departamento del Distrito Federal, para que se clausure una cantina, fundándose la autoridad, en que el quejoso no se ajustó a los términos en que le fue concedida la licencia para la explotación de la cantina, el acto reclamado no tiene por mira la restricción de la venta de bebidas embriagantes, ni, por tanto, en su cumplimiento existe un interés general y la suspensión debe concederse; no pudiendo prejuzgar en el incidente de suspensión, sobre los motivos aducidos por la autoridad señalada como responsable.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6282/36. Serra Pedro. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.