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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1517
TRANSPORTE, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1517
Si se reclama en amparo la orden dictada por el gobernador de un Estado y por las autoridades dependientes de él, para que no se continúe verificando por los quejosos, el transporte de carga y pasaje entre dos poblaciones, y de los informes rendidos por las autoridades señaladas como responsables, aparece que la carretera de que se trata, es una vía federal, para la explotación de la cual, hay que sujetarse a lo ordenado por la Ley General de Comunicaciones, en su artículo 168, fracciones de la I a la VIII, inclusive, y demás disposiciones relativas, requisitos que la parte quejoso no ha llenado, y como dicha ley es de orden público, porque afecta servicios de esa índole, la suspensión debe negarse, puesto que, de concederse, dejarían de aplicarse tales disposiciones, que son de interés general; sin que obste en contrario, que la carretera sea local, si fue construida por la Federación, porque en ese caso, está considerada como vía federal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6616/36. Pérez Juan E. y coagraviados. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.