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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1519
FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ORDEN PARA QUE NO SE EXPLOTEN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1519
Si se reclama en amparo la orden del Ministerio Público Federal, para que el quejoso respete un lote de un fundo minero, respecto del cual el propio quejoso, no alega tener derecho alguno, la suspensión debe negarse, puesto que ningún perjuicio puede causarle el acto reclamado, el cual no le impide la explotación del lote minero del que asegura ser concesionario, si no demuestra que, a pretexto de explotar el primero de dichos lotes, se le impida la explotación del otro.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6410/36. Thieme Walter A. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.