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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1521
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, BASE PARA LA FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1521
Atento el texto y espíritu de los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es indudable que lo que ésta grava, son las ganancias o utilidades que aumentan materialmente el patrimonio del causante o la capacidad del contribuyente, esto es, el ingreso real y no virtual que se haya efectuado, y en tratándose de profesionistas, el impuesto gravita sobre la ganancia efectiva, es decir, sobre la percepción misma, pero no sobre el simple derecho a ésta. De tal manera que en tanto no llegue a percibirse, no tiene el fisco derecho a cobrar impuesto alguno sobre honorarios, que, por no haberse cobrado, no son ganancias aún.
Precedentes
Amparo 1630/36. Eisenhut Carlos y coagraviados. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 1294. Amparo administrativo en revisión 6797/35. Raz Guzmán Emilio. 25 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 502, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 301, de rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INGRESOS COMO BASE PARA EL.".