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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1546
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INGRESOS COMO BASE PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1546
Si un causante celebra un contrato de compraventa y percibe en efectivo el precio de los efectos vendidos, es claro que donde el momento en que se perfeccionó dicho contrato y recibió el precio, su patrimonio se alteró, dando base para el cobro de un impuesto por lo percibido, y aunque por nuevo contrato, devuelva después parte de ese precio, esto nada tiene que ver con la alteración de su patrimonio, efectuada en virtud del primer contrato, según los términos del artículo 2o. del impuesto sobre la renta, si por devolución de todo o parte de ese precio, fue por voluntad del causante y en nada altera el ingreso que antes tuvo para los intereses fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3968/36. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 26 de noviembre de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.