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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1556
BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESPOSEIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1556
La suspensión debe concederse contra los efectos de la orden de una Agencia General de la Secretaría de Agricultura y Fomento, para que los vecinos de determinado lugar ocupen terrenos que se encuentran ubicados dentro del cause de un río, que es de propiedad nacional, y que son poseídos por los quejosos, en el amparo, puesto que la continuación de esa posesión, entre tanto se resuelve el juicio, no afecta al interés general ni al Estado, desde el momento en que este no es poseedor; y se causarían daños o perjuicios de difícil reparación a los propios quejosos, porque se les expondría a que terceras personas adquieran derechos que pudieran provocar posteriores conflictos con la propiedad que los agraviados se atribuyen.
Precedentes
Amparo 4811/36. Jesús C. Padilla y hermano. 26 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 1880. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3505/36. Cañedo Dolores y coagraviados. 23 de septiembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ortiz Tirado y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.