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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1557
ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE TERCEROS EXTRAÑOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1557
Si el amparo se endereza contra el embargo de un bien raíz, en un procedimiento económico-coactivo, y la parte quejosa asegura que es propietaria del citado bien, en un cincuenta por ciento y no que fue parte en el procedimiento, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, en virtud de estar asegurado el interés fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5324/36. Muñoz de Razura Matilde. 26 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.