Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333704
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1603
COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA, FALLOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1603
No existe disposición alguna que obligue a la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, a sujetarse a determinadas ritualidades, semejantes a las señaladas por los códigos de procedimientos, para los fallos dictados en asuntos que se ventilan ante autoridades judiciales; razón por la cual, el fallo que dicte sin ajustarse a ellas, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14727/32. Cabal García Carlos. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.