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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1603
REVOLUCION, PRUEBAS EN CASO DE RECLAMACION POR DAÑOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1603
Si se rinde una prueba ofrecida ante el Juez local y no ante el Juez federal, en una reclamación por daños causados por la revolución, la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, no comete violación constitucional alguna, al desechar dicha reclamación por falta de pruebas, ya que éstas deben rendirse ante la autoridad judicial federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14727/32. Cabal García Carlos. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.