Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333716
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1719
PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA RESOLUCION QUE NIEGA UNA SOLICITUD CONFIRMATORIA DE DERECHOS SOBRE EL SUBSUELO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1719
La suspensión debe negarse contra la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, que niega la concesión confirmatoria de derechos sobre el subsuelo, por tratarse de un acto negativo; por otra parte, los efectos positivos de ese acuerdo son, en todo caso, que los terrenos motivo de la solicitud, pasan a formar parte de las reservas petroleras nacionales, sin que puedan ser objetada de explotación, ni por la nación ni por un tercero, hasta en tanto se expida el reglamento a que se refiere el artículo 2o. del decreto de 15 de mayo de 1933, y, por lo mismo, el perjuicio para el quejoso no sería inminente, sino eventual; pero aun considerando cierto y efectivo el perjuicio, por cuanto se desconocen los derechos preconstitucionales del agraviado, para obtener la concesión confirmatoria, ese perjuicio no sería de difícil reparación, puesto que si la quejosa obtiene el amparo, la secretaría designada como responsable estará obligada a otorgar la concesión y a conceder permiso para la perforación o explotación; siendo fácilmente reparables como perjuicios, por medio de una indemnización pecuniaria, que el fisco nacional estaría en posibilidad de cubrir, por ser ilimitadamente solvente y, por otra parte, la suspensión es perjudicial para la sociedad, cuando afecta las leyes que norman su organización, conforme a las bases fundamentales establecidas por la Constitución General de la República, y el interés social, que debe prevalecer sobre el individual, se manifiesta claramente en cuanto a la explotación de una riqueza nacional, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, y, por último, porque al otorgarse la suspensión, sufriría perjuicio el Estado, ya que los efectos de la medida serían que se procediera la explotación del petróleo, sin que, de ser negado el amparo, pudiera la entidad de referencia, recuperar ese petróleo, que indudablemente habría pasado a manos extrañas, como consecuencia de la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 550/35. "Ferral Uribe y Compañía". 2 de diciembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.