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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1751
MUJERES, TRABAJO NOCTURNO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1751
Si se reclama en amparo la prohibición del jefe del Departamento Central del Distrito Federal, para que unas mujeres continúen trabajando en un restaurante, después de las veintidós horas, esa medida constituye la aplicación del Reglamento de Cabarets y Salones de Baile del Distrito Federal, y no es sino el resultado de una observación atenta, y supone el propósito, o más bien dicho, la necesidad de proteger al gremio de mujeres que trabajan en cabarets, cantinas y salones de baile, en horas avanzadas de la noche, y esa medida de protección moral de un gremio numeroso, afecta vivamente los intereses de la sociedad; y la suspensión debe negarse, puesto que, de concederse, se perjudicaría el interés general, y se contravendrían disposiciones de orden público.
Precedentes
Tomo L, página 2325. Indice Alfabético. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6622/36. Díaz Graciela y coags. 10 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Relator: José M. Ortiz Tirado.
Tomo L, página 1751. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7051/36. Cano María y coagraviada. 3 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José M. Ortiz Tirado.