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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1757
INSPECTORES DE RESTAURANTES, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1757
Si se reclama en amparo la orden del jefe del Departamento del Distrito Federal para que la parte quejosa pague una cuota como honorarios del inspector asignado a un restaurante de su propiedad, y la ejecución de esa orden, debe estimarse que se trata de un pago fiscal; por el hecho de que la autoridad responsable tiene la facultad para exigir impuestos e imponer multas; sin que obste en contrario la circunstancia de que se alegue la improcedencia del pago, pues sobre ese punto no debe prejuzgarse al resolver la procedencia o improcedencia de la suspensión; por tanto, procede concederla, previo depósito de la cantidad que se cobra, en el Banco de México o en las oficinas de la Tesorería del Departamento Central.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6962/36. Aragón Sierra Dolores. 3 de diciembre de 1936. unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.