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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1771
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1771
Si en un juicio sumario de oposición, promovido contra la Hacienda Pública Federal, se dicta fallo favorable a esta última, y apelada la sentencia, se admite la alzada en ambos efectos, y por haber continuado la Hacienda Pública, el procedimiento, se hace valer el juicio de garantías contra esos actos y la suspensión se concede, y el tribunal de circuito que dictó el fallo en juicio de oposición, resuelve que la apelación sólo debe admitirse en el efecto devolutivo, esa circunstancia no es motivo para revocar la suspensión concedida en el amparo, por causa superveniente, puesto que lejos de traducirse en un cambio de la situación jurídica, en que las cosas estaban colocadas, al admitirse la apelación en el efecto devolutivo, podrá seguirse adelante el procedimiento económico-coactivo, que tiende a obtener el cobro, lo cual equivale a que prevalezca la suspensión concedida.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3158/36. "A. Rodríguez y Hermano.". 4 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.