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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1831
EJIDOS, EXPROPIACION POR CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1831
De los artículos 2410, 2483 del Código Civil del Distrito y 27 constitucional, y de lo dispuesto en el Código Nacional Agraria, se desprenden que la dotación de ejidos es uno de los casos de utilidad pública, por lo que no es posible que una persona sufra perjuicios en sus intereses, con la aplicación de un acuerdo presidencial, que puso fin a un expediente agrario, y por virtud del cual el interesado perdió sus derechos sobre determinados terrenos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6228/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.