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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1830
AMPAROS ADMINISTRATIVOS, TERCERO PERJUDICADO EN LOS, POR HABER GESTIONADO EL ACTO QUE SE RECLAMA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1830
Para que alguien pueda ser tenido como tercero perjudicado en el amparo administrativo, se necesita que demuestre que gestionó en su favor el acuerdo que dio motivo al amparo, pues si aquél fue dictado directamente por la autoridad administrativa, sin mediar gestión de persona alguna, o aun mediando la del que pretende ser tenido como tercero, no se prueba que lo ha hecho en su favor o interés propio, sino sólo por tratarse de un acto contrario a los intereses generales, y al dictarse el repetido acuerdo, no se tuvo en cuenta el interés del tercero, sino solo aquéllos, no hay motivo para tener como tercero perjudicado al que dice haber hecho gestiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6228/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.