Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333733
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1831
INTERES PUBLICO, PREEMINENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1831
Las estipulaciones contractuales están supeditadas a las leyes de interés público, razón por la que deben desecharse las violaciones que se reclaman en el amparo si el quejoso se coloca en el terreno supuesto de tener un derecho derivado de un contrato petrolero que celebró, si éste no existe, en virtud de haberse suspendido para dotar de ejidos con el fundo materia de él, a los vecinos de un pueblo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6228/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.