Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333734
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1837
CABARETS, SUELDO DE LOS INSPECTORES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1837
Como la Ley de Hacienda del Distrito Federal, no incluye como cobro oficial, el sueldo de los inspectores de los cabarets, a cargo de los propietarios de salones, y además, como conforme al artículo 13 de la Ley que organiza el Servicio de Justicia en Materia Fiscal, en el Distrito Federal, el recurso de revisión se ha establecido con el objeto de conocer y resolver en la vía administrativa, las inconformidades presentadas por los causantes y autoridades, en los casos que el mismo precepto menciona, entre los que no se encuentra la inconformidad con pagar sueldo a los mencionados inspectores, es de considerarse que dicho recurso no es para resolver sobre inconformidades de cobros que no tengan relación con las cargas fiscales, como es el mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5447/36. Sostres Guadalupe. 5 de diciembre de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.