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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1840
IMPUESTOS, DOMICILIO DEL CAUSANTE PARA EL PAGO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1840
No puede decirse que, forzosamente, tratándose de bienes inmuebles, el domicilio del causante tiene que ser el inmueble que cause el impuesto, pues entonces no tendría razón de existir la disposición del artículo 15 de la ley de la materia, que ordena notificar por medio de edictos, cuando se ignore el domicilio de deudor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4481/36. Riquelme Agustín. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.