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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1848
MOLINOS DE NIXTAMAL, SUSPENSION EN CASO DE CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1848
El único caso en que es improcedente conceder la suspensión definitiva, es cuando se discute el requisito de distancia que debe haber entre los molinos de nixtamal, por tanto, si un amparo se pide contra la orden para clausura de uno, la suspensión debe concederse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4917/36. Muñoz María. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.