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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1908
PETROLEO, SUSPENSION EN CASO DE APLICACION DEL ARTICULO 8o. DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1908
Si el acto reclamado consiste en el Acuerdo Presidencial de 3 septiembre de 1929, en beneficio de los ejidatarios, con objeto de que conozcan sus derechos como superficiarios de los terrenos petroleros con que fueron dotados, como el mencionado acuerdo no puede causar perjuicios de difícil reparación a los dueños de las concesiones, ya que la medida de que se trata, solamente se refiere a la parte que corresponde a los ejidatarios y exclusivamente por los terrenos que se les dieron en calidad de ejidos, los cuales ya salieron del patrimonio del concesionario, en virtud de dotación hecha, no se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo y procede negar la suspensión definitiva de tal acto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1060/36. Pazzi Mezquida Manuel, sucesión de. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.